AUTORIZACION PARA LA COMPRA DE PARTIDAS DE TRIGO. ZAFRA 1981/1982




Promulgación: 13/11/1981
Publicación: 22/12/1981
Publicado anteriormente: 18/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1618

Artículo 2

   Los precios básicos (grado 2) por cada tonelada a granel puesto en
depósito habilitado, serán determinados mensualmente por la Dirección
Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca en base al siguiente
procedimiento:

a)   Cálculo de los precios medios por tonelada (en dólares de los Estados
     Unidos), al cierre de las operaciones de venta de la segunda y tercer
     semana del mes anterior a aquél para el cual se establece el precio
     básico. A estos efectos, se promediarán los precios de trigo
     argentino FOB Rosario - Buenos Aires y trigo norteamericano tipo
     "Hard Winter" Nº 2 FOB puerto del golfo;

b)   Aplicar a la cotización promedio resultante del cálculo señalado, el
     35 por ciento de la Tasa Global Arancelaria;

c)   Transformar la cifra en dólares de los Estados Unidos resultante del
     procedimiento antes señalado, en nuevos pesos por tonelada, empleando
     el tipo de cambio vendedor de dicha divisa con que operará la Mesa de
     Cambios del Banco Central del Uruguay al último día del mes anterior
     a aquél para el cual se está calculando el precio básico. Los precios
     básicos así calculados serán anunciados por la Dirección Granos antes
     del primer día hábil del mes en que regirán. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo
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