MERCADO COMUN DEL SUR - MERCOSUR - PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS




Promulgación: 03/12/1992
Publicación: 24/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1034
    Visto: la decisión 4/92 del Consejo Mercado Común relativa a los
valores y tolerancias de los contenidos de los productos industrializados
promedios.

    Resultando: las legislaciones de los Estados partes del MERCOSUR
presentan diferencias al respecto.

    Considerando: que es necesario aceptar esos valores y tolerancias
hasta que se proceda a la armonización para no entorpecer el intercambio
comercial.

     Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Metrología Legal,
lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, lo establecido en el Tratado Constitutivo del MERCOSUR
ley 16.196 de 22 de julio de 1991 y en el decreto ley 15.298 de 7 de julio
de 1982,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Acéptanse los valores y tolerancias de los contenidos de los productos
industrializados promedios tal como sean comercializados internamente,
según las legislaciones nacionales vigentes en el país de origen
(MERCOSUR).

Artículo 2

    Este decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE
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