Reglaméntase los artículos 441 y 442 de la Ley Nº 13.640, referente a la
redistribución de funcionarios públicos. Determínase que los Ministerios,
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados formarán listas de
funcionarios destinados a ser redistribuidos.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículos 441 y 442.