TASA CONSULAR. FIJACION DE ALICUOTA. PRORROGA DE VIGENCIA




Promulgación: 28/12/2009
Publicación: 12/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2103
VISTO: el Decreto N° 54/009, de 26 de enero de 2009.

RESULTANDO: que la referida norma fijó la alícuota de la tasa consular en
el 2% del valor CIF de los bienes importados hasta el 31 de diciembre de
2009.

CONSIDERANDO: que es conveniente prorrogar la vigencia de la mencionada
tasa hasta el 31 de diciembre de 2010 en forma concordante con lo
dispuesto en el artículo 4° de la Ley No 18.301, de 3 de junio de 2008.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Extiéndase el plazo de vigencia de la tasa consular a que refiere el
artículo 585 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo
37 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, hasta el 31 de diciembre
de 2010, ratificándose la alícuota de 2% que fuera establecida por el
Decreto N° 54/009, de 26 de enero de 2009.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - PEDRO VAZ - RAUL SENDIC - ANDRES BERTERRECHE
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