CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO FIBROCEMENTO




Promulgación: 03/09/1986
Publicación: 29/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 37
"Industria de la Construcción e Instalaciones de la Construcción" Subgrupos "Fibrocemento" se logró el acuerdo que fue suscrito en el acta de 5 de agosto de 1986.
  
   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal.

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República


                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos por categoría para el personal jornalero comprendido en el Grupo Nº 37 "Industria de la Construcción e Instalaciones de la Construcción" 
Subgrupo "Fibrocemento" con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta 
el 30 de setiembre de 1986:

Categoría                 Jornal mínimo
                           Por día                   Por hora
                             N$                        N$

3                          1.004,65                   125,58 
4                          1.041,92                   130,24 
5                          1.082,96                   135,37 
5.3                      no existe más                        
6                          1.135,20                   141,90 
6.A                      no existe más                        
7                          1.195,10                   149,39 
8                          1.257,44                   157,18 
9                          1.315,84                   164,48 
9.A                        1.363,20                   170,40  
SI                         1.409,20                   176,15 

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