APROBACION DEL REGLAMENTO PARA REGIMEN DE FUNCIONES INSPECTIVAS EN EL AREA DE LA SALUD Y DEL REGLAMENTO PARA APLICACION DE COMPROMISOS DE GESTION. MSP




Promulgación: 01/12/2008
Publicación: 11/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2714
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley Nº 18.172 de 31 de
agosto de 2007;

RESULTANDO: I) que por el mismo se asigna una partida anual al Ministerio
de Salud Pública, a la Unidad Ejecutora "Dirección General de la Salud"
con destino a crear un régimen de funciones inspectivas en el área de la
salud, de alta dedicación y especialización con incompatibilidades y
sujeto a la aceptación de un compromiso de gestión;

II) que, el Poder Ejecutivo debe reglamentar tal disposición;

III) que el artículo 326 de la Ley Nº 18.362 del 6 de octubre de 2008
incrementó la partida originalmente asignada por el mencionado artículo
235;

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública ha formulado una
propuesta de reglamento para el nuevo régimen de funciones inspectivas y
una propuesta de reglamento para la celebración de compromisos de gestión
para la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de la Salud";

II) que corresponde reglamentar asimismo la forma en que se aplicarán las
partidas asignada por los precitados artículos;

III) el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 97/022 de 24/03/2022 artículo 9.
Ver: Texto (Reglamento para Régimen de Funciones Inspectivas en el Area de 
la Salud).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 590/008 de 01/12/2008 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 97/022 de 24/03/2022 artículo 9.
Ver: Texto (Reglamento para Aplicación de Compromisos de Gestión en la 
Dirección General de la Salud).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 590/008 de 01/12/2008 artículo 2.

Artículo 3

   Establécese la remuneración para los cargos correspondientes a los Directores de las Divisiones de Normas e Investigación, Habilitación Sanitaria, Epidemiología, Salud Ambiental y Ocupacional, a los Jefes de los Departamentos de Desarrollo Normativo, Evaluación de Conformidad de la Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de la Salud". Las compensaciones y remuneraciones se calcularán de forma tal que sumadas a la retribución del funcionario, el monto total resultante a valores de 1° de enero de 2008, será el siguiente:

CARGO
SUELDO NOMINAL $
(a valores de 1 enero de 2008)
DIRECTOR DE DIVISIÓN
(Normas e Investigación, Habilitación
Sanitaria, Epidemiología, y Salud
$ 47.000
Ambiental y Ocupacional)
JEFE DE DEPARTAMENTO
(Desarrollo Normativo y
Evaluación de Conformidad)
$ 41.230
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 97/022 de 24/03/2022 artículo 8.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 343/009 de 27/07/2009 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 4, 5 Derogada/o, 6 y 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 343/009 de 27/07/2009 artículo 1, Decreto Nº 590/008 de 01/12/2008 artículo 3.

Artículo 4

 Los montos fijados en el artículo precedente son totales por todo
concepto y solamente se les podrán adicionar los beneficios sociales,
sueldo anual complementario, la compensación por antigüedad, los viáticos
y gastos de transporte que pudieran corresponder y la compensación por
compromiso de gestión establecida en el artículo 5º.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 97/022 de 24/03/2022 artículo 9.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 343/009 de 27/07/2009 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 343/009 de 27/07/2009 artículo 2, Decreto Nº 590/008 de 01/12/2008 artículo 5.

Artículo 6

 Los importes de las compensaciones creadas por los artículos 3º y 5º se
ajustarán en la misma oportunidad y con el mismo índice de aumento general
que se aplique a las remuneraciones de los funcionarios civiles de la
Administración Central.

Artículo 7

 La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos
correspondientes para el cumplimiento de los artículos 3º y 5º.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 97/022 de 24/03/2022 artículo 9.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 235.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 590/008 de 01/12/2008 artículo 8.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.                               

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA
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