REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 465 Y 466 DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LA CREACION DEL PROGRAMA HABITACIONAL "ENTRE TODOS"




Promulgación: 07/02/2022
Publicación: 15/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 465 y 466.
   VISTO: los artículos 465 y 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, éste último en la redacción dada por el artículo 229 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que por los artículos mencionados en el Visto, se autorizó al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a la participación en fideicomisos para la construcción de viviendas, en el marco de los programas habitacionales implementados por el Inciso y se facultó a transferir a dichos fideicomisos, con cargo a los recursos presupuestales asignados, las partidas destinadas a subsidios habitacionales de capital, cuotas de amortización de préstamos, pagos de arrendamientos con opción a compra y otras modalidades de adquisición de vivienda por parte de personas y familias beneficiarias;

   II) que el subsidio que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial otorgue en el marco del programa habitacional a crearse, podrá representar hasta un máximo de 30% (treinta por ciento) del valor de adquisición del inmueble, de las cuotas del préstamo o de los pagos de alquileres con opción a compra, en su caso;

   III) que existen sectores de la población, que por sí mismos, no acceden a viviendas permanentes y es cometido del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, instrumentar la política de vivienda y generar diferentes alternativas y programas habitacionales, que permitan a las familias, el acceso a una solución habitacional acorde a su realidad socio económica;

   IV) que a tales efectos, se propuso instrumentar un nuevo Programa Habitacional para la construcción de viviendas, con la participación de inversores e interesados públicos y privados;
    
   CONSIDERANDO: I) que se entiende imprescindible para efectivizar el derecho de acceso a la vivienda consagrado en nuestra Constitución, establecer nuevos mecanismos en el marco de las políticas de vivienda que permitan en la coyuntura actual del país, facilitar el involucramiento de otros actores, que aporten los recursos financieros necesarios para viabilizar el acceso a la vivienda;

   II) que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, mediante este Programa, viabilizará una solución habitacional alcanzando a más familias mediante el otorgamiento de subsidios de capital y/o cuota que permitan el repago de los préstamos para vivienda, otorgados por la Banca Pública o Privada, así como por otras instituciones financieras, previsionales, crediticias y fiduciarias, así como de los alquileres con opción a compra, y demás modalidades que se admitan;

   III) que esta propuesta se enmarca en la política de vivienda delineada por el Poder Ejecutivo al amparo de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, de promoción a las viviendas de interés social y en el artículo 439 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, que previó el fideicomiso como uno de los instrumentos de la política de vivienda incluidos en el Plan Quinquenal de vivienda vigente;

   IV) que es necesario facilitar el financiamiento, ejecución y desarrollo de la construcción, refacción, ampliación, y/o reciclaje y comercialización de inmuebles a través de la creación o participación en fideicomisos de inversión y/o administración, aportando, entre otros, fondos, inmuebles u otros activos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de particulares, de empresas y/o de entidades estatales;

   V) que se entiende oportuno apoyar esta propuesta a través del Sistema Nacional de Garantías (SiGa) a los efectos de facilitar el acceso al financiamiento para la etapa de construcción de las viviendas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y dispuesto por los artículos 45 y numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República, a la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, a la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, modificativas y concordantes, a la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011 y sus Decretos reglamentarios y a los artículos 439, 465 y 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, éste último en la redacción dada por el artículo 229 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase en el ámbito del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Programa Habitacional "Entre Todos", en el marco de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011 y sus Decretos Reglamentarios y de los Artículos 465 y 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, modificativas y concordantes.

Artículo 2

   El Programa Habitacional "Entre Todos" tiene como objeto promover y facilitar el acceso a la vivienda de los sectores socioeconómicos bajo, medio bajo y medio de la población, a efectos de complementar los programas vigentes del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Establécese un tope máximo de 100 (cien) viviendas por proyecto para aquellos que se encuentren ubicados en zonas que no cuenten con adecuada conexión a la infraestructura básica (red de saneamiento), equipamientos y servicios urbanos necesarios.
   Las excepciones a dicho límite deberán ser debidamente fundadas
y serán consideradas y aprobadas por el Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial, cuando se trate de proyectos declarados de
interés por dicha Cartera. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 130/026 de 12/06/2026 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 59/022 de 07/02/2022 artículo 3.

Artículo 4

   Serán beneficiarios del Programa Habitacional "Entre Todos", aquellos aspirantes que estén comprendidos dentro de la población meta, contemplados en el Plan Quinquenal vigente, establecido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, siendo estos los sectores socioeconómicos bajo, medio bajo y medio de la población.

Artículo 5

   Los beneficiarios podrán acceder a las viviendas mediante compraventa, promesa de compraventa, y/o arrendamiento con opción a compra, u otras modalidades de adquisición que determine el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 
artículo 2 literal g).

Artículo 7

   Créase la Comisión de Evaluación Técnica y Asesoramiento, la cual funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y estará integrada por un representante de dicha Dirección, que la presidirá, un integrante de la Agencia Nacional de Vivienda y un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Dicha Comisión actuará en coordinación con la Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de Interés Social (C.A.I.V.I.S.), creada por el
artículo 5º de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, y tendrá como
cometido evaluar los proyectos de inversión en viviendas que integren
el Programa Habitacional 'Entre Todos' y asesorar al Ministerio de
Vivienda y Ordenamiento Territorial sobre los mismos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 130/026 de 12/06/2026 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 59/022 de 07/02/2022 artículo 7.

Artículo 8

   Una vez promovido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial los proyectos de inversión presentados en el marco del Programa Habitacional 'Entre Todos', sus titulares podrán:
   a) Cuando se trate de proyectos de hasta treinta (30) viviendas,
solicitar ante el Sistema Nacional de Garantías (SIGA) la participación
en el programa de créditos garantizados asociado, a efectos de facilitar
el financiamiento para la construcción, refacción, ampliación y/o
reciclaje de las viviendas.
   b) Sólicitar ante la Dirección Nacional de Vivienda, la participación
en un proyecto de inversión conjunto con el Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 130/026 de 12/06/2026 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 59/022 de 07/02/2022 artículo 8.

Artículo 9

   El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá constituir y/o participar en uno o más fideicomisos de inversión y/o de administración de modo de cumplir con los cometidos del programa "Entre Todos", a los cuales podrá transferir, aportar o ceder fondos, inmuebles u otros activos, asumir obligaciones de recompra de inmuebles y otras obligaciones en general, como cancelar pasivos, conforme al reglamento que establecerá la Comisión de Evaluación Técnica y Asesoramiento. Los fideicomisos podrán ser modificados, ampliados o revocados por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Artículo 10

   A los efectos del presente Decreto, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial fijará precios máximos de comercialización de las viviendas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 130/026 de 12/06/2026 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 59/022 de 07/02/2022 artículo 10.

Artículo 11

   Solo se admitirán proyectos localizados en suelo categoría urbana y suburbana para uso habitacional y/o residencial, según lo que determinen los instrumentos de ordenamiento territorial de los Gobiernos Departamentales de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008.
   Toda vivienda deberá estar conectada al sistema público de
evacuación de aguas servidas y pluviales. En aquellas zonas que no
cuenten con estos servicios, y que no pudieran realizar la extensión
de la red de saneamiento, se podrán autorizar sistemas aprobados por
los Gobiernos Departamentales correspondientes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 130/026 de 12/06/2026 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 59/022 de 07/02/2022 artículo 11.

Artículo 12

   En cuanto a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 10° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 129/020, de 16 de abril del 2020, se aplicarán los beneficios y porcentajes que corresponden a la zona Código 01 del "Reglamento de la Ley N° 18.795" vigente para todo el territorio nacional, con excepción de los proyectos comprendidos en la zona Código 03 del Reglamento referido.

Artículo 13

   En cuanto a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 12° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 129/020, de 16 de abril del 2020, se aplicarán los beneficios y porcentajes que corresponden a la zona Código 01 del "Reglamento de la Ley No 18.795" vigente para todo el territorio nacional, con excepción de los proyectos comprendidos en la zona Código 03 del Reglamento referido.

Artículo 14

   El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá otorgar subsidios al capital y/o la cuota a los aspirantes del Programa Habitacional "Entre Todos". Dicho subsidio se regirá en lo que sea aplicable por la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y sus modificaciones. La Dirección Nacional de Vivienda definirá las condiciones de acceso y el límite de subsidios a otorgar en el marco del Programa Habitacional 'Entre Todos', en atención a la disponibilidad presupuestal prevista y las necesidades habitacionales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 130/026 de 12/06/2026 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 59/022 de 07/02/2022 artículo 14.

Artículo 15

   Todos los costos asociados al Programa, serán de cargo presupuestal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y/o de los fideicomisos que se constituyan en el marco de este programa, incluyendo los costos en los que incurra el Sistema Nacional de Garantías (SiGa) en aplicación de lo previsto en el literal a) del artículo 8° del presente Decreto.

Artículo 16

   En todo aquello que no se encuentre regulado por el presente Decreto, será de aplicación para el Programa Habitacional "Entre Todos", lo dispuesto por la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011 y el Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011 y sus decretos modificativos.

Artículo 17

   Autorízase al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a suscribir la documentación que fuere necesaria a efectos de desarrollar el Programa Habitacional "Entre Todos".

Artículo 18

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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