CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". SUBGRUPO 01. "INDUSTRIA LACTEA". CAPITULO 02. "DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS LACTEOS"




Promulgación: 19/02/2019
Publicación: 26/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Salarios mínimos:
   A) Una vez aplicado el ajuste prescripto, los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de septiembre de 2018 serán los que se detallan:

   1. Jornaleros
Peón al ingreso
$U 1.175,55
Peón
$U 1.213,42
Chofer
$U 1.315,54
2. Mensuales
Auxiliar Administrativo
$U 24.435,12
Medio Oficial Chapista
$U 28.407,27
Oficial Chapista
$U 30.812,83
Operario con tareas de reposición
$U 31.452,59
Salario mínimo del capítulo
$U 24.435,12
B) Una vez aplicado el ajuste prescripto, los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de marzo de 2019 serán los que se detallan: 1. Jornaleros
Peón al ingreso
$U 1.219,63
Peón
$U 1.258,92
Chofer
$U 1.364,87
2. Mensuales
Auxiliar Administrativo
$U 25.351,43
Medio Oficial Chapista
$U 29.472,54
Oficial Chapista
$U 31.968,31
Operario con tareas de reposición
$U 32.632,06
Salario mínimo del capítulo
$U 25.351,43
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