REGLAMENTACION DE LA LEY 18.840 RELATIVO A LA CONEXION A LAS REDES PUBLICAS DE SANEAMIENTO EXISTENTES EN EL PAIS O QUE SE CONSTRUYAN EN EL FUTURO




Promulgación: 18/02/2013
Publicación: 25/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 339
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.840 de 23/11/2011.

Artículo 4

 (Subsidio)
Para facilitar la ejecución de las obras de adaptación interna de las
viviendas, necesarias para su conexión a la red de saneamiento, la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Intendencia de
Montevideo podrán otorgar subsidios totales o parciales a favor de las
personas en situación de vulnerabilidad.-

Las condiciones que deben cumplir los usuarios que deseen acceder a los
subsidios totales o parciales antes indicados, serán establecidas, para el
interior del país por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
en coordinación con el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente y por la Intendencia de Montevideo para este departamento.-

A los efectos de establecer, evaluar y graduar el porcentaje de subsidio
de las personas en situación de vulnerabilidad, se tomarán en cuenta,
entre otros parámetros, los ingresos del núcleo familiar, el número de
integrantes del mismo y el costo de la obra a subsidiar.-

El subsidio, podrá otorgarse al propietario, promitente comprador, o a
cualquier otro ocupante del inmueble que acredite ser poseedor del mismo
por un período no inferior a un año, siempre que tome a su cargo el costo
de la obra.-
Ayuda