REGLAMENTACION DE LA LEY 18.840 RELATIVO A LA CONEXION A LAS REDES PUBLICAS DE SANEAMIENTO EXISTENTES EN EL PAIS O QUE SE CONSTRUYAN EN EL FUTURO




Promulgación: 18/02/2013
Publicación: 25/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 339
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.840 de 23/11/2011.

Artículo 3

 (Prórroga para la Conexión)
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de
Montevideo en su caso, podrán conceder prórrogas a la obligación de
conexión prevista en el artículo 4° de la Ley N° 18.840, con un plazo
máximo de veinticuatro meses.-

Para ello contemplarán las situaciones de índole socioeconómicas que lo
ameriten, en consideración a los ingresos del núcleo familiar del
obligado, el número de integrantes del mismo, el costo de las obras de
adaptación y la aceptación o rechazo de los planes de financiación y
subsidio que le pudieran corresponden.-
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