(Conexión a la Red)
Se considera que un inmueble tiene frente a la red pública de saneamiento,
cuando ésta pasa por la calzada o la acera del inmueble.-
La obligación de conexión se entenderá cumplida cuando la totalidad de las
aguas residuales que genere el inmueble se vierten a la red pública de
saneamiento.-
En las obras de sanitaria interna que se realicen a partir de la sanción
del presente Decreto, se deberá prever que la sanitaria sea idónea para
conectar a todo el inmueble a la red pública de saneamiento.-