Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 246.
Artículo 3
Para realizar sus cometidos la Dirección General deberá trabajar
articuladamente con los Juzgados Letrados de Primera Instancia en materia
Penal con especialización en Crimen Organizado y con las Fiscalías
Letradas Nacionales en Materia Penal con especialización en Crimen
Organizado.