DIRECCION GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL. COMETIDOS




Promulgación: 08/02/2011
Publicación: 17/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 318
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 246.
VISTO: El artículo 246 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que dicha disposición creó la Dirección General de Lucha
contra el Crimen Organizado e INTERPOL, como unidad especializada del
Ministerio del Interior, con competencia nacional.

II) que distintas leyes han establecido disposiciones referentes a la
lucha contra el Crimen Organizado, entre ellas, la mencionada en el Visto,
para hacer frente en forma profesional al creciente desarrollo de esa
modalidad delictiva.

III) que por otra parte y de acuerdo a los artículos 31 y 32 del estatuto
de INTERPOL, se establece que cada país miembro designará a un organismo
que actuará en su territorio como Oficina Central Nacional.

CONSIDERANDO: I) que dada la magnitud y crecimiento de la actividad
delictiva llevada a cabo por la delincuencia organizada, resulta necesario
a los efectos de lograr una efectiva lucha contra ella, dotar de los
medios necesarios a la Dirección General creada, como organismo
especializado en la materia.

II) que la especialización propia de la temática, conlleva necesariamente
a que deba ser un organismo independiente con competencia nacional dentro
del Ministerio del Interior, asimilándose en su estructura y
funcionamiento a una Dirección Nacional.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL,
creada por el artículo 246 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, dependerá directamente del Ministro del Interior, asimilándose en su
estructura y funcionamiento a una Dirección Nacional.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI
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