MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 10/02/1992
Publicación: 20/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 110
   Visto: lo dispuesto por el artículo 153 del decreto ley 14.859 de 15 de
diciembre de 1978, en la redacción dada por el artículo 193 de la ley
15.903 de 10 de noviembre de 1987.

  Resultando: I) Que la norma referida establece una faja de defensa de
las riberas con la finalidad de evitar modificaciones perjudiciales a su
configuración y estructura, sometiendo cualquier acción a promoverse en
ellas a la previa autorización del Ministerio competente.

    II) Que el artículo 457 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
transfirió al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente entre otros, los cometidos correspondientes a las medidas de
defensa de la faja de costas y la autorización previa en toda acción a
promoverse en la misma. Así como para la adopción de medidas
sancionatorias en caso de configurarse su omisión.

  Considerando: I) Que se estima conveniente reglamentar los
procedimientos tendientes a tramitar las autorizaciones a que se refiere
el artículo 153 del decreto ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978 en la
redacción dada por el artículo 193 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de
1987, que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente debe conceder previo a toda obra que pretenda realizarse dentro
de la faja de defensa de la costa delimitada en la citada disposición
legal.

    II) Que la tramitación de esta autorización previa, es independiente y
complementaria de los permisos de construcción que las Intendencias
Municipales respectivas deben conceder, en ejercicio de sus atribuciones
propias.

  Atento: a lo dispuesto por las normas legales referidas,


                El Presidente de la República


                                 DECRETA:

Artículo 1

   Toda obra, acción o construcción a desarrollarse en faja de defensa
costera delimitada, por el artículo 153 del Código de Aguas (decreto ley
14.859 de 15 de diciembre de 1978 y su modificativo) deberá estar
precedida de la autorización previa del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; quien podrá denegarla cuando la
acción pueda causar efectos perjudiciales a la configuración o estructura
de la costa.

Artículo 2

   La solicitud de autorización deberá ser cursada por el propietario del
inmueble respectivo cumpliendo los requisitos y en la forma dispuesta
reglamentariamente por dicho Ministerio.

Artículo 3

   También podrá tramitarse la solicitud, mediante remisión por parte de
la Intendencia Municipal respectiva, del trámite o gestión del permiso de
construcción correspondiente, a fin de recabar la autorización del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; sin
perjuicio de los Informes complementarios que éste pueda requerir, así
como de las condiciones eventuales que pueda Imponer para su otorgamiento.

Artículo 4

   El propietario o responsable de toda obra, acción o construcción
desarrollada en la faja de defensa de la costa, que se hubiera ejecutado o
se ejecutó sin el previo permiso del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, serán sancionados en la forma dispuesta por
el artículo 154 del decreto ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978, en la
redacción dada por el artículo 192 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de
1987.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - RAUL LAGO
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