AUTORIZACION DE APERTURA DE SALA DE CASINO DE ATLANTIDA




Promulgación: 26/10/1977
Publicación: 08/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 900
Visto: estas actuaciones en las que la Intervención de la Dirección
General de Casinos, promueve la instalación de una sala de juegos de azar
en la ciudad de Atlántida, como anexo del Casino del Estado allí
establecido.

Resultando: I) Que el funcionamiento de dicha sala tendrá un carácter
experimental y limitado, en principio, hasta la finalización de la
temporada estival 1977/1978;

II) Que su habilitación no se traducirá en erogaciones extraordinarias ni
en incremento de recursos humanos y materiales, dado su calidad de anexo
del Casino del Estado de Atlántida, del que dependerá administrativa y
operativamente;

III) Que el inmueble propuesto para su sede, se encuentra inmejorablemente
situado sobre la Ruta Interbalnearia y en la principal entrada al referido
balneario;

IV) Que la Asociación General de Autores del Uruguay, propietaria del
bien, se comprometió a estructurar un plan de atracciones de alto nivel,
de aplicación paralela con su apertura al público;

V) Que, asimismo, la Intendencia Municipal de Canelones, comprometió su
apoyo a la iniciativa, restaurando y complementando los accesos al predio.

Considerando: I) Que con la ampliación que se gestiona, se persigue el
mejoramiento de los locales, sede de los distintos Casinos, a la vez que
superar los resultados económicos de su explotación;

II) Que, con la colaboración de la Asociación General de Autores del
Uruguay, se logrará la formación de un interesante complejo turístico, que
podrá atender las necesidades de todo tipo de público, contándose ya con
teatro de verano, restaurante, bar, bungalows, biblioteca, juegos para
niños, canchas de tenis y programación de shows artísticos de categoría;

III) Que con la apertura de la nueva sala, a la vez que se incentiva la
infraestructura turística nacional, se propende a dotar a la ciudad de
Atlántida de mejores lugares de atracción y esparcimiento, con la
finalidad de elevar a dicho balneario, a los niveles que le dieren justo
prestigio en otras épocas;

IV) Que, de esta forma, se mantendrá e incrementará una fuente de trabajo
en una zona con muchos problemas de esta índole.

Atento: a la fundamentación expuesta, a lo informado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el
artículo 327º de la ley 14.189, del 30 de abril de 1974,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la apertura de una sala de juegos de azar en el predio propiedadde la Asociación General de Autores del Uruguay en la ciudad de Atlántida(departamento de Canelones), en calidad de anexo del Casino actualmente allí existente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en el caso de
estimarlo oportuno o conveniente, proceda a disponer también en temporadas
siguientes, la habilitación al público de la sala de juegos a que se
refiere el artículo precedente, previa propuesta de la Dirección General
de Casinos.

Artículo 3

   Autorízase a la Intervención de la Dirección General de Casinos, a llevaradelante las gestiones a fin de concretar el contrato de arrendamiento del local que servirá de sede a dicha sala.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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