CARGOS Y CONTRATOS CON FUNCIONES DE MAYOR JERARQUIA. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 29/07/1975
Publicación: 06/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 259
     Visto: lo dispuesto por decreto 634/974 de 8 de agosto de 1974, que
reglamenta las disposiciones de los decretos 24.817 de 25 de enero de
1968, 24.883 de 4 de febrero de 1969, 24.913 de 26 de agosto de 1969 y
25.006 de 20 de julio de 1971, relacionado con el Personal Militar
Subalterno que optó por pasar al Código Bf al amparo de las normas
mencionadas precedentemente, que en su artículo 3º establece que los
Cuerpos Administrativos y Especializados alcanzarán hasta la jerarquía de
Mayor como máximo.

     Considerando: I) Que por el artículo 1º del decreto 25.006 de 20 de
julio de 1971, al modificar el artículo 10 de la reglamentación del
artículo 53 de la ley 13.640, que considera el tiempo mínimo de
antigüedad computable en cada grado exigible para el ascenso, en su
inciso a) no especifica el tiempo mínimo de Capitán para Mayor, por no
existir en esta fecha dicha jerarquía;

     II) Que de igual forma el artículo 11 del mencionado decreto
establece el límite de edad para pasar a situación de Retiro obligatorio,
hasta la jerarquía de Capitán.

     Atento: a lo expresado precedentemente,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Amplíase lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 25.006 de 20 de
julio de 1971 con referencia a las modificaciones de los artículos 10 y
16 de la reglamentación del artículo 53 de la ley 13.640, los cuales
quedarán redactados de la siguiente manera:

     "Artículo 13 (bis). La Comisión Calificadora de Sar ........(falta
algo) ................ ble en cada grado exigible para el ascenso:

     a)   Capitán - 4 años.

     Artículo 16. Será obligatorio el retiro:

     a)   Mayor - 67 años".

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA
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