FUNCIONARIOS MILITARES - FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 05/11/1991
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 669
 Visto: el numeral 2 del literal C del artículo 82 del decreto ley 14.747
de 28 de diciembre de 1977.

Resultando: que por decreto 598/989 de 19 de diciembre de 1989 se
reglamentó dicho precepto legal.

Considerando: I) Que se hace necesario modificar la mencionada
Reglamentación a la luz de la experiencia recogida en base a su
aplicación;

II) Que para ello es necesario y conveniente reestructurar la Prueba de
Suficiencia para adaptarla a las necesidades actuales de la Fuerza Aérea y
a los niveles de profesionalización requeridos a su Personal Superior.

Atento: a los fundamentos expuestos y a lo establecido por el numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   La Prueba de Suficiencia establecida en el numeral 2 del literal C del
artículo 82 del decreto ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977, es
aplicable a los Tenientes Primeros, Mayores y Tenientes Coroneles de todos
los escalafones de la Fuerza Aérea que hayan aprobado el Curso habilitante
para el respectivo ascenso.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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