Visto: el numeral 2 del literal C del artículo 82 del decreto ley 14.747
de 28 de diciembre de 1977.
Resultando: que por decreto 598/989 de 19 de diciembre de 1989 se
reglamentó dicho precepto legal.
Considerando: I) Que se hace necesario modificar la mencionada
Reglamentación a la luz de la experiencia recogida en base a su
aplicación;
II) Que para ello es necesario y conveniente reestructurar la Prueba de
Suficiencia para adaptarla a las necesidades actuales de la Fuerza Aérea y
a los niveles de profesionalización requeridos a su Personal Superior.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo establecido por el numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Prueba de Suficiencia establecida en el numeral 2 del literal C del
artículo 82 del decreto ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977, es
aplicable a los Tenientes Primeros, Mayores y Tenientes Coroneles de todos
los escalafones de la Fuerza Aérea que hayan aprobado el Curso habilitante
para el respectivo ascenso.