MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1989




Promulgación: 13/12/1989
Publicación: 25/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 1989.

   Resultando: I) Que por el decreto 790/988, de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987- febrero 1988;

   II) Que por el decreto 406/989 de fecha 30 de agosto de 1989 se aprobó una adecuación al Presupuesto 1989 del Banco Hipotecario del Uruguay la que recogió el incremento salarial otorgado por el Directorio a partir del 1° de marzo de 1989, como asimismo las variaciones en el nivel general de precios y tipo de cambio para el período enero-junio de 1989;

   III) Que el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay otorgó a sus funcionarios un aumento salarial del 23% con vigencia 1.o de julio y un incremento del 22.52% para los beneficios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional;

   IV) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2.o y 6.o del decreto 790/988 ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero-octubre de 1989, según su vigencia.

   Considerando: I) Que el incremento salarial dispuesto por el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo; 

   II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondientes al Ejercicio 1989, de acuerdo al siguiente detalle: 

                                            N$              N$
                                           ---              ---

I - INGRESOS .....................                      296.269:025.069.06
                                                        ------------------       
  1 Intereses y Comisiones .......                       16.837:025.000.00 
    Intereses.....................  15.875:000.000.00   
    Comisiones....................     882:850.000.00
    Gastos Operativos.............      79:375.000.00
                                    ------------------

  2 Reajustes ....................                      257.194:050.000.00      

    Préstamos Unifamiliares.......  97.999:350.000.00
    Promotores Privados...........  10.115:550.000.00
    Sociedades Civiles............  18.093:950.000.00
    Cooperativas..................  25.448:000.000.00
    Sistema Pco. y Const. 
    Inmov. venta.................. 105.537:000.000.00
                                   ------------------

  3 Otros Ingresos ...............                       24.237:950.000.00  
    Intereses por mora ...........  24.237:950.000.00

 Rubro         Denominación                N$                 N$
  --             ---                       --                 --

II -- PRESUPUESTO OPERATIVO ......                      242.650:574.618.00

     0 Retribución Servs. Pers. ..                        4.832:559.962.00
011311 Sueldos Básicos cargos 
       presupuestados ............    3.469:680.054.00  
                                     ------------------
       Directorio ................       29:222.550.00
       Sueldos básicos............    3.440:457.504.00
011315 Diferencia p/Subrogac.
       cargos presupuestados......        4.215.714.00
011317 Prima por antig. cargos
       presupuestados.............      345:322.395.00          
019    Sueldo anual complementario
       presup. y cotrat. .........      392:791.611.00
021321 Sueldos básicos personal 
       contratado ................       75:825.970.00
021327 Prima por antigüedad 
       personal contratado........        1:904.599.00
05     Honorarios.................       95:765.040.00
061301 Horas extras ..............      194:847.433.00
061302 Cambio residencia habitual.        6:582.568.00   
061303 Prima a la eficiencia .....       52:633.896.00
061305 Trabajo nocturno y rotativo        7:191.619.00
061308 Redistribución funcionarios
       perman. ...................        1:271.026.00
073    Suplencias.................          719.162.00
077    Quebranto de Caja..........       75:085.145.00
0791   Por tareas especializadas..      100:812.158.00
081    Adelanto a cuenta setiembre
       1983 ......................        2:649.600.00
091    Retribuciones ejercicios
       anteriores.................        1:767.854.00
                                       ----------------
      1 Cargas legales s/Servicios
        Personales................                        1.549:805.353.00
111    Aporte Patronal Sistema 
       Seguridad Social ..........    1.416:642.586.00
123    Aporte Patronal al FNV.....       54:231.938.00
131    Impuesto s/retribuciones...       62:661.247.00
191    Aporte Patronal Sistema de
       Accidentes de Trabajo......       16:269.582.00
                                      ----------------
      2 Materiales y Suministros..                        1.491:081.391.00
      3 Servicios no personales...                        3.222:288.498.00
      5 Tierras edif. y otros 
        activos preexistentes.....                       63.431:190.865.00
      7 Subsidios y otras 
        transferencias............                        5.614:247.452.00
745    Transf. deportivas, 
       culturales, etc............        9:163.170.00
749    Otras prstaciones..........       49:086.700.00
750    Prestación por alimentación      587:868.900.00
751    Prima por Matrimonio.......        2:568.272.00
752    Hogar Constituído..........      149:402.672.00
753    Prima por Nacimiento.......        2:568.272.00
754    Prestación por hijo........       60:467.520.00
758    Prestaciones por salud.....      614:471.130.00
759    Otras .....................       15:439.016.00
791    Tributos nacionales........    3.926:868.650.00
792    Tributos municipales.......      196:343.150.00
                                      ----------------
      8 Servicio de deuda y 
        anticipo..................                      162.368:000.000.00
      9 Asignaciones globales.....                          141:401.097.00
                                                        ------------------
IV -- PRESUPUESTO DE INVERSIONES..                          874:576.865.00

Rubro          Denominación                                      N$
 --               ----                                           --

  4 Maquinaria, equipo y mobiliario 
    nuevos.........................                         458:844.340.00
  5 Tierras edif. y otros activos 
    preexistentes..................                         183:280.000.00
  6 Construcciones, mejoras y rep.
    extraordinarias................                         232:452.525.00
                                                            --------------

La apertura por proyecto, fuente de financiación y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.

Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1.o de julio de 1989.

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 580.00 (nuevos pesos quinientos ochenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero-octubre de 1989. 
Referencias al artículo

Artículo 2

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 3

Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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