Capítulo III
Clasificación y manejo intrainstitucional
Artículo 9
(Envasado). Los residuos sanitarios deberán ser envasados para su
posterior recolección, según el siguiente detalle:
Los contaminados deberán depositarse en bolsas de polietileno virgen, de
espesor mínimo de 80 (ochenta) micras y de tamaño mínimo de 60 (sesenta)
centímetros de ancho y 80 (ochenta) centímetros de largo, de color rojo,
con pictograma de color negro e identificación del generador, fecha de
generación y lugar de origen, que puedan ser cerradas con un dispositivo
que garantice su hermeticidad durante el traslado. Los residuos comunes no
reciclables deberán ser envasados en bolsas negras de polietileno o en
contenedores compatibles con los equipos utilizados por los servicios de
recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos.
Los residuos comunes reciclables de acuerdo al Artículo 8, deberán ser
envasados en bolsas del color que la reglamentación posterior especificará
para ello, y depositados en contenedores compatibles con los equipos
utilizados por los servicios de recolección y transporte de este tipo de
los residuos, promoviendo todas las acciones que faciliten la
clasificación en origen.