REGLAMENTACION SOBRE RESIDUOS SANITARIOS




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 05/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1996
Referencias a toda la norma

Capítulo III
Clasificación y manejo intrainstitucional

Artículo 8

 (Residuos sanitarios comunes). Se clasificarán como residuos sanitarios
comunes, todos aquellos que no queden comprendidos en ninguna de las
categorías establecidas en el Artículo anterior, cuyas características
sean similares a los residuos sólidos domésticos comunes, como por ejemplo
los generados en actividades administrativas y auxiliares, restos de
cocina y alimentación provenientes de salas generales, producidos por el
barrido, aspiración y limpieza de salas comunes de circulación, de espera,
entre otros.
Aquellos residuos que por sus características sean pasibles de reciclaje y
que no presenten riesgos, deberán incluirse en un Plan de Gestión como
garantía de su recuperación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 12.
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