Capítulo III
Clasificación y manejo intrainstitucional
Artículo 8
(Residuos sanitarios comunes). Se clasificarán como residuos sanitarios
comunes, todos aquellos que no queden comprendidos en ninguna de las
categorías establecidas en el Artículo anterior, cuyas características
sean similares a los residuos sólidos domésticos comunes, como por ejemplo
los generados en actividades administrativas y auxiliares, restos de
cocina y alimentación provenientes de salas generales, producidos por el
barrido, aspiración y limpieza de salas comunes de circulación, de espera,
entre otros.
Aquellos residuos que por sus características sean pasibles de reciclaje y
que no presenten riesgos, deberán incluirse en un Plan de Gestión como
garantía de su recuperación.