Capítulo III
Clasificación y manejo intrainstitucional
Artículo 6
(Clasificación). Los generadores de residuos en el momento de su
generación, deberán clasificar los mismos, según las categorías que se
describen a continuación, preparándolos para su transporte, tratamiento,
recuperación o reciclaje. A tales efectos, deberán implementar Comités de
Gestión de residuos sanitarios o designar personas responsables, de
acuerdo a la magnitud de generación de los mismos, lo que será controlado
por la autoridad competente.