REGLAMENTACION SOBRE RESIDUOS SANITARIOS




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 05/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1996
Referencias a toda la norma

Capítulo III
Clasificación y manejo intrainstitucional

Artículo 6

 (Clasificación). Los generadores de residuos en el momento de su
generación, deberán clasificar los mismos, según las categorías que se
describen a continuación, preparándolos para su transporte, tratamiento,
recuperación o reciclaje. A tales efectos, deberán implementar Comités de
Gestión de residuos sanitarios o designar personas responsables, de
acuerdo a la magnitud de generación de los mismos, lo que será controlado
por la autoridad competente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 23.
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