Capítulo II
Del manejo integral de residuos sanitarios
Artículo 5
(Responsabilidad por daños). Sin perjuicio de las autorizaciones,
aprobaciones o habilitaciones que puedan otorgarse, las personas físicas o
jurídicas serán siempre responsables por los daños que por su manejo de
los residuos sanitarios puedan causar a la salud o al ambiente, sin
perjuicio de las sanciones administrativas que puedan recaer.