REGLAMENTACION SOBRE RESIDUOS SANITARIOS




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 05/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1996
Referencias a toda la norma

Capítulo VIII
Otras disposiciones

Artículo 30

 (Del registro y comunicación). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente llevará un registro de transportistas
habilitados y de instalaciones de tratamiento autorizadas, sus
características y antecedentes, el que podrá ser consultado por cualquier
interesado.
Dicha Secretaría de Estado establecerá las características operativas de
ese registro y la fecha precisa de su puesta en funcionamiento.
El Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, comunicarán a las Intendencias Municipales
que correspondan, las autorizaciones expedidas, sus características y
antecedentes.
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