Capítulo II
Del manejo integral de residuos sanitarios
Artículo 3
(Plan de manejo integral). Todo generador de residuos sanitarios deberá
contar con un plan de gestión de los mismos, que comprenda el manejo
intrainstitucional, el transporte, el tratamiento y la disposición final
en forma adecuada para la salud y el ambiente, y de conformidad con lo
previsto en el presente Decreto. La clasificación de los residuos deberá
ser realizada por el propio generador. Otras operaciones asociadas según
el plan de gestión correspondiente, podrán ser cumplidas directamente por
el generador de los mismos o mediante la contratación con terceros
habilitados o autorizados según lo requerido por el presente. En el caso
de requerir transferencia de residuos sanitarios, desde un generador a un
Centro de transferencia intermedio, la misma deberá ser autorizada por la
autoridad sanitaria.