(Obligación de informar). Los sujetos alcanzados por el presente Decreto,
quedan obligados a proporcionar al Ministerio competente, los datos y
demás informaciones de sus operaciones relativas a la generación,
clasificación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos
sanitarios contaminados, para su uso con fines estadísticos y de
contralor.
Especialmente deberán ser conservados y a disposición de la Secretaría de
Estado, los recibos, hojas de ruta y partes diarios de los transportistas,
así como los registros de entradas y salidas de vehículos, cargas y partes
diarios de los procesos de las instalaciones de tratamiento.