REGLAMENTACION SOBRE RESIDUOS SANITARIOS




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 05/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1996
Referencias a toda la norma

Capítulo VIII
Otras disposiciones

Artículo 29

 (Obligación de informar). Los sujetos alcanzados por el presente Decreto,
quedan obligados a proporcionar al Ministerio competente, los datos y
demás informaciones de sus operaciones relativas a la generación,
clasificación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos
sanitarios contaminados, para su uso con fines estadísticos y de
contralor.
Especialmente deberán ser conservados y a disposición de la Secretaría de
Estado, los recibos, hojas de ruta y partes diarios de los transportistas,
así como los registros de entradas y salidas de vehículos, cargas y partes
diarios de los procesos de las instalaciones de tratamiento.
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