REGLAMENTACION SOBRE RESIDUOS SANITARIOS




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 05/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1996
Referencias a toda la norma

Capítulo VII
De las Sanciones

Artículo 27

 (Multas). Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto,
serán sancionadas con multas, cuyo monto se graduará de acuerdo con la
gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor, según los
siguientes criterios:
Por el Ministerio de Salud Pública, según lo previsto por el Decreto N°
137/006 de 15 de mayo de 2006, por:
a) no haber obtenido o renovado la constancia del Plan de Gestión de los
residuos sanitarios, entre 30 y 1000 U.R. (treinta y mil Unidades
Reajustables);
b) la inadecuada clasificación o incorrecto manejo intrainstitucional de
los residuos sanitarios, entre 20 y 300 U.R. (veinte y trescientas
Unidades Reajustables);
c) no contar con un plan aprobado de gestión de residuos sanitarios entre
50 y 1000 U.R. (cincuenta y mil Unidades Reajustables);
d) el incumplimiento del plan aprobado de gestión de residuos sanitarios,
entre 50 y 1000 U.R. (cincuenta y mil Unidades Reajustables).
Por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
por:
a) el transporte de residuos sanitarios contaminados sin la debida
habilitación, entre 50 y 500 U.R. (cincuenta y quinientas Unidades
Reajustables);
b) el transporte de residuos sanitarios contaminados en condiciones
inadecuadas, entre 20 y 500 U.R. (veinte y quinientas Unidades
Reajustables) por la primera infracción y entre 100 y 1000 U.R. (cien y
mil Unidades Reajustables) por la segunda y siguientes;
c) el tratamiento no autorizado de residuos sanitarios contaminados, entre
100 y 3000 U.R. (cien y tres mil Unidades Reajustables);
d) el funcionamiento inadecuado de una instalación de tratamiento de
residuos sanitarios contaminados, entre 50 y 2500 U.R. (cincuenta y dos
mil quinientas Unidades Reajustables) por la primera infracción y entre
150 y 5000 U.R. (ciento cincuenta y cinco mil Unidades Reajustables) por
la segunda y siguientes;
e) el funcionamiento de una instalación de residuos sanitarios
contaminados fuera de las condiciones de autorización, entre 50 y 1500
U.R. (cincuenta y mil quinientas Unidades Reajustables) por la primera
infracción y entre 100 y 3000 (cien y tres mil Unidades Reajustables) por
la segunda y siguientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
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