(Plazos de adecuación y presentación). Establécese un plazo de 1 (un)
año, a partir de la publicación del presente Decreto, para que los sujetos
alcanzados por el mismo se adecuen a sus disposiciones y obtengan las
autorizaciones y habilitaciones en él previstas.
Los Centros generadores de residuos sanitarios en funcionamiento
(habilitados o no), deberán presentar dentro de los 90 (noventa) días, la
solicitud y el Plan de Gestión Integral para su aprobación ante el
Ministerio de Salud Pública.