(Sistemas de tratamiento). Los sistemas de tratamiento de residuos
sanitarios basados en tecnología de incineración, deberán ajustar sus
emisiones a la atmósfera a los límites máximos permitidos, que se detallan
a continuación, a excepción de aquellos parámetros que se hubieran
modificado en las autorizaciones correspondientes.
Tabla 2
Límite de Emisión Capacidad nominal
Capacidad nominal
Contaminante Menor de 90 kg/h Mayor de 90 kg/h
Opacidad 10% 10%
Material particulado (MP) 40 mg/m3 20 mg/m3
Monóxido de carbono (CO) 25 ppmv 25 ppmv
Dioxinas/furanos (CET) 2,0 ng/m3 0,2 ng/m3
Acido Clorhídrico (HCI) 15 ppmv 15 ppmv
Dióxido de azufre (SO2) 30 ppmv 20 ppmv
Oxidos de nitrógeno (NOx) 210 ppmv 210 ppmv
Plomo (Pb) 0,60 mg/m3 0,05 mg/m3
Cadmio (Cd) 0,06 mg/m3 0,005 mg/m3
Mercurio (Hg) 0,30 mg/m3 0,20 mg/m3
Referencias:
Capacidad nominal: suma de las capacidades de incineración de los hornos
que componen la instalación.
Los valores expresados en mg/m3 o ng/m3, son miligramos o nanogramos de
contaminante por metro cúbico de gas seco en condiciones estándar (T = 0°
C, P = 1023,25 hPa (1 atmósfera) corregidos a 7% de 02
ppmv: partes por millón en volumen/ volumen.
CET: Cantidad Equivalente Tóxica de 2, 3, 7, 8 tetracloro dibenzo
p-dioxina, utilizando los factores de equivalencia de toxicidad
internacionales.
El Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
establecerá el cronograma de adecuación a éstos estándares, para las
instalaciones ya existentes a la entrada en vigencia del presente Decreto.