REGLAMENTACION SOBRE RESIDUOS SANITARIOS




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 05/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1996
Referencias a toda la norma

Capítulo V
Del tratamiento

Artículo 19

 (Sistemas de tratamiento). Los sistemas de tratamiento de residuos
sanitarios basados en tecnología de incineración, deberán ajustar sus
emisiones a la atmósfera a los límites máximos permitidos, que se detallan
a continuación, a excepción de aquellos parámetros que se hubieran
modificado en las autorizaciones correspondientes.

                                 Tabla 2

                               Límite de Emisión     Capacidad nominal
                               Capacidad nominal
Contaminante                   Menor de 90 kg/h      Mayor de 90 kg/h
Opacidad                       10%                   10%
Material particulado (MP)      40 mg/m3              20 mg/m3
Monóxido de carbono (CO)       25 ppmv               25 ppmv
Dioxinas/furanos (CET)         2,0 ng/m3             0,2 ng/m3
Acido Clorhídrico (HCI)        15 ppmv               15 ppmv
Dióxido de azufre (SO2)        30 ppmv               20 ppmv
Oxidos de nitrógeno (NOx)      210 ppmv              210 ppmv
Plomo (Pb)                     0,60 mg/m3            0,05 mg/m3
Cadmio (Cd)                    0,06 mg/m3            0,005 mg/m3
Mercurio (Hg)                  0,30 mg/m3            0,20 mg/m3
Referencias:
Capacidad nominal: suma de las capacidades de incineración de los hornos
que componen la instalación.
Los valores expresados en mg/m3 o ng/m3, son miligramos o nanogramos de
contaminante por metro cúbico de gas seco en condiciones estándar (T = 0°
C, P = 1023,25 hPa (1 atmósfera) corregidos a 7% de 02
ppmv: partes por millón en volumen/ volumen.
CET: Cantidad Equivalente Tóxica de 2, 3, 7, 8 tetracloro dibenzo
p-dioxina, utilizando los factores de equivalencia de toxicidad
internacionales.
El Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
establecerá el cronograma de adecuación a éstos estándares, para las
instalaciones ya existentes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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