REGLAMENTACION SOBRE RESIDUOS SANITARIOS




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 05/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1996
Referencias a toda la norma

Capítulo IV
Del transporte

Artículo 15

 (Otras obligaciones de los transportistas). Los transportistas deberán
además:
a) Adoptar las precauciones pertinentes para que el personal cuente con la
indumentaria, los elementos de higiene y protección personal
correspondientes, y que reciba las instrucciones necesarias para el
adecuado manejo de los residuos, sin entrar en contacto directamente con
los mismos durante la carga, la descarga o el transporte.
b) Implementar sistemas de control de las operaciones, mediante el uso de
recibos, hojas de ruta y partes diarios que acompañen en todo momento el
vehículo y la carga, según los casos. Tales documentos deberán permitir
identificar y acreditar el origen, la cantidad y el destino de los
residuos, la fecha y hora del retiro y la entrega de los mismos, y todo
otro dado relevante para el servicio (Trazabilidad).
c) Contar con planes de contingencia para el caso de deficiencias o
accidentes en la prestación del servicio, los que deberán ser aprobados
conjuntamente con la respectiva habilitación de funcionamiento.
d) Mantener su flota y el cumplimiento de las operaciones involucradas en
el transporte, en forma adecuada, de acuerdo con las condiciones
estipuladas en la autorización o habilitación correspondiente y
previniendo daños a la salud y al medio ambiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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