REGLAMENTACION SOBRE RESIDUOS SANITARIOS




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 05/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1996
Referencias a toda la norma

Capítulo IV
Del transporte

Artículo 13

 (Condiciones del transporte). El transporte de residuos sanitarios
contaminados deberá efectuarse de acuerdo con las condiciones que se
establecen a continuación:
a) Sólo podrá ser realizado por transportistas públicos o privados
debidamente habilitados para la prestación de dichos servicios, de
conformidad con lo que se establece en el presente Decreto. Las mismas
disposiciones serán de aplicación a los centros de atención de salud
generadores que realicen directamente el transporte de sus propios
residuos.
b) La transferencia de residuos contaminados, para su almacenamiento o
depósito intermedio en Centros de transferencia intermedios deberá ser
aprobada por la autoridad Sanitaria y su transporte regulado de acuerdo a
lo indicado en el presente Capítulo.
c) Sólo podrán ser recolectados y transportados aquellos residuos que
hubieran sido clasificados, envasados y almacenados de conformidad con lo
establecido en el presente Decreto.
d) En ningún caso los residuos transportados podrán quedar expuestos en la
vía pública o al libre acceso por terceros ajenos al personal asignado
para su manejo.
e) De conformidad con los demás requisitos que establezca la normativa
nacional o departamental.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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