Capítulo III
Clasificación y manejo intrainstitucional
Artículo 11
(Almacenamiento). Los residuos sanitarios deberán ser almacenados en
forma transitoria y adecuadamente delimitados, separando en recintos
diferenciados: los residuos contaminados, de los asimilables a residuos
urbanos y los reciclables.
El lugar de almacenamiento transitorio, deberá encontrarse dentro de las
instalaciones del propio generador, accesibles para su retiro y en
condiciones que aseguren la higiene y seguridad del local, de acuerdo a
las directrices que imparta la autoridad sanitaria, de forma de prevenir
daños a la salud y al ambiente. En ningún caso los residuos sanitarios
contaminados podrán quedar expuestos en la vía pública o al libre acceso
por terceros ajenos al personal asignado para su manejo, impidiendo el
ingreso de vectores.
El almacenamiento transitorio de los residuos contaminados no deberá
superar las 48 horas. Para casos debidamente justificados, los mismos
deberán permanecer refrigerados y mantenerse una temperatura que no supere
los 10°C.
En el local del almacenamiento transitorio se llevará un registro de
ingresos y egresos de los residuos contaminados. Del mismo modo en los
locales de almacenamiento y transferencias se llevará un registro de
ingresos y egresos de los residuos contaminados.