REGLAMENTACION SOBRE RESIDUOS SANITARIOS




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 05/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1996
Referencias a toda la norma

Capítulo III
Clasificación y manejo intrainstitucional

Artículo 10

 (Actividades previas al envasado). A los efectos del envasado de los
residuos sanitarios contaminados que se establecen a continuación, se
deberá identificar al generador y la fecha de generación así como:
a) los punzo-cortantes, colocarlos en recipientes rígidos, con un
distintivo o adhesivo de color rojo, con pictograma en color negro;
teniendo en cuenta el sistema de tratamiento al que serán sometidos.
b) las sustancias y productos químicos, farmacéuticos y los oncológicos,
se neutralizarán o desactivarán en forma previa a su colocación en
recipientes rígidos, según las instrucciones del fabricante y/o
importador, teniendo en cuenta el sistema de tratamiento al que serán
sometidos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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