AUMENTO DEL MONTO DE LA COMPENSACION EXTRAORDINARIA DE VIATICOS PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MTOP




Promulgación: 10/10/1979
Publicación: 26/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión de la Dirección de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a fin de que se eleve el monto de la
compensación extraordinaria que percibe el personal obrero que por razones
de servicios no puede regresar al mediodía a su lugar habitual de trabajo
o se ve obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual.

   Resultando: que dicha situación fue contemplada en su oportunidad por
el artículo 19 del decreto 558/970 de 10 de noviembre de 1970 modificado
por el artículo 5º del decreto 224/973, de 29 de marzo de 1973 que
estableció un régimen de compensación extraordinaria sobre la base de
abonar a los operarios que se hallaren en la situación prevista en la
disposición un monto igual a una quinta (1/5) parte del jornal
correspondiente en la Escala Salarial a los funcionarios de grado 6
(seis).

   Considerando: que dicha compensación, según informa la mencionada
Dirección se ha revelado en la actualidad como insuficiente para el caso,
por lo que corresponde elevarla a fin de que el personal en cuestión pueda
hacer frente a las erogaciones que se le originan cuando se halla en la
situación considerada en el preámbulo de este decreto.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 249 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975,

   El Presidente de la República

                        DECRETA:

Artículo 1

  En los casos de traslado de personal obrero del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, realizado dentro de la propia zona habitual de trabajo,
cuando no se facilite el retorno de aquél a mediodía, o se le obligue a
pernoctar fuera de su domicilio habitual, sin proporcionarle, en forma
gratuita, las comidas respectivas fuera de su domicilio, se retribuirá
cada una de éstas (almuerzo o cena) mediante compensaciones
extraordinarias de monto igual a una tercera (1/3) parte del jornal
correspondiente a los funcionarios de grado Ac 1 de la Escala Salarial
vigente, monto que se actualizará de acuerdo con las modificaciones que en
dicha Escala se realicen.
  Consideráse comprendido en esta norma al personal obrero vial afectado a
obras y servicios que, por avanzar progresivamente a lo largo de las
rutas, importen para dicho personal un continuo traslado dentro de la
propia zona habitual de trabajo.
  Queda exceptuado del régimen establecido en este artículo el personal
embarcado. 
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

  HECTOR P. RIVIERE - ERNESTO ROSSO
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