POLITICA AGROPECUARIA - MARCAS Y SEÑALES




Promulgación: 30/10/1991
Publicación: 28/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 1068
    Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor de 
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, referente a la 
readjudicación de marcas de Primera Serie que hubieren caducado. 

    Resultando: I) Por el artículo 239 de la ley 14.106, de 14 de marzo 
de 1973, se consideró propiedad del Estado las marcas que no fueran 
ratificadas en el plazo allí establecido, pudiendo las mismas ser 
adjudicadas nuevamente. Dicha disposición se entiende comprendería 
las marcas de primera y segunda serie; 

    II) En la gestión de referencia la Dirección de Contralor de 
Semovientes expresa que la readjudicación de las marcas de primera serie 
no causará inconveniente alguno a la administración sino que, por el 
contrario, permitirá conservar a sus últimos titulares el derecho a su 
uso y, con ello, los valores económicos y afectivos que de otra forma se perderían. 

    Considerando: la adjudicación de las referidas marcas supone la 
implantación de determinados requisitos y su instrumentación por vía de 
decreto, acorde con lo informado en los antecedentes, por la Dirección de 
Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 
159 del Código Rural y el artículo 239 de la ley 14.106, de 14 de marzo 
de 1973, 

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País,
Marcas y Señales a adjudicar marcas caducas de Primera Serie a los
administrados que lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Ser el último titular registral o acredite ser sucesor de éste, a
    título universal o singular.

    La calidad de sucesor se justificará mediante certificado notarial,
 en el que deberá constar, además, el número de Registro    General de
la Marca.

    En caso de pluralidad de sucesores tendrá prioridad aquél cuya
solicitud ingrese primero al registro de la Propiedad Pecuaria de la
Dirección de Contralor de Semovientes;

b)  Junto con la solicitud respectiva y el certificado notarial - si
    correspondiere - deberá presentarse:

    1)   La Declaración Jurada de DICOSE correspondiente al último
         período, a nombre de la o las personas que gestionan la
         readquisición de la marca;

    2)   Una tablilla quemada con el hierro de la marca, a efectos de
         su contralor;

    3)   El título de la marca.

c)  Una vez otorgada la autorización de readquisición de la marca, el
    interesado deberá abonar la tasa vigente a la fecha de su gestión.

Artículo 2

   El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.

Artículo 3

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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