Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, referente a la
readjudicación de marcas de Primera Serie que hubieren caducado.
Resultando: I) Por el artículo 239 de la ley 14.106, de 14 de marzo
de 1973, se consideró propiedad del Estado las marcas que no fueran
ratificadas en el plazo allí establecido, pudiendo las mismas ser
adjudicadas nuevamente. Dicha disposición se entiende comprendería
las marcas de primera y segunda serie;
II) En la gestión de referencia la Dirección de Contralor de
Semovientes expresa que la readjudicación de las marcas de primera serie
no causará inconveniente alguno a la administración sino que, por el
contrario, permitirá conservar a sus últimos titulares el derecho a su
uso y, con ello, los valores económicos y afectivos que de otra forma se perderían.
Considerando: la adjudicación de las referidas marcas supone la
implantación de determinados requisitos y su instrumentación por vía de
decreto, acorde con lo informado en los antecedentes, por la Dirección de
Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo
159 del Código Rural y el artículo 239 de la ley 14.106, de 14 de marzo
de 1973,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País,
Marcas y Señales a adjudicar marcas caducas de Primera Serie a los
administrados que lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser el último titular registral o acredite ser sucesor de éste, a
título universal o singular.
La calidad de sucesor se justificará mediante certificado notarial,
en el que deberá constar, además, el número de Registro General de
la Marca.
En caso de pluralidad de sucesores tendrá prioridad aquél cuya
solicitud ingrese primero al registro de la Propiedad Pecuaria de la
Dirección de Contralor de Semovientes;
b) Junto con la solicitud respectiva y el certificado notarial - si
correspondiere - deberá presentarse:
1) La Declaración Jurada de DICOSE correspondiente al último
período, a nombre de la o las personas que gestionan la
readquisición de la marca;
2) Una tablilla quemada con el hierro de la marca, a efectos de
su contralor;
3) El título de la marca.
c) Una vez otorgada la autorización de readquisición de la marca, el
interesado deberá abonar la tasa vigente a la fecha de su gestión.