SUBROGACION DE FISCALES LETRADOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 12/12/1989
Publicación: 27/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

Los Fiscales Letrados Departamentales se subrogarán recíprocamente, de la manera siguiente:
   Artigas con Bella Unión.
   Salto 1er. Turno con Salto 2do. Turno.
   Paysandú 1er. Turno con Paysandú 2do. Turno.
   Fray Bentos con Young.
   Mercedes con Dolores.
   Carmelo con Colonia.
   Rosario con San José.
   Rivera con Tacuarembó.
   Paso de los Toros con Durazno.
   Flores con Florida.
   Cerro Largo con Treinta y Tres.
   Lavalleja con Rocha.
   Maldonado 1er. Turno con Maldonado 2do. Turno.
   Canelones, Pando y Las Piedras, en orden de prelación. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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