MODIFICACION AL CODIGO DEL NIÑO




Promulgación: 30/10/1991
Publicación: 13/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 1066
   Visto: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de junio de 1990,
por la que se creó la Comisión para el estudio de las reformas que fuere
menester introducir al Código del Niño y Resolución del Ministerio de
Educación y Cultura de fecha 24 de octubre de 1990 por la que se dispuso
la integración de la misma.

    Resultando: que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de junio
de 1990 se creó una Comisión con el cometido de estudiar las reformas que
fuere menester introducir en el Código del Niño, así como proponer, en el
plazo de un año, a partir de su constitución el texto definitivo, que
luego será sometido a consideración del Poder  Legislativo.

    Considerando: I) Que la referida Comisión fue constituida y entró
a sesionar a partir del 24 de octubre de 1990;

    II) Que en consecuencia el plazo de un año es de inminente
vencimiento;

    III) Que la Comisión Nacional ha sesionado ordenadamente creando
diversas subcomisiones y grupos de trabajo, a fin de aprovechar la
experiencia que permitirá culminar los importantes cometidos que se le
atribuyen y ha procedido a redactar importantes partes del indicado texto
legal;

    IV) Que desde la sanción del Código del Niño, al presente, la
problemática atinente a la minoridad se ha visto sustancialmente alterada
por competentes culturales, económicos, sociales, morales e importantes
avances en el Derecho Comparado, que han introducido variantes en los
enfoques del quehacer legislativo. A ello se suma por otra parte, los
tratados internacionales ratificados por la República (Pacto de Derechos
Humanos de San José de Costa Rica ley 15.737 de 8 de marzo de 1985 y
Convención Universal de los Derechos del Niño ley 16.137 de 28 de
setiembre de 1990) que obligan a armonizar las normas a codificarse con
dicho marco, así como con las numerosas disposiciones legales que han
incidido en esta materia, promulgadas en casi 60 años;

    V) Que no obstante el desempeño de los trabajos cumplidos por los
integrantes de la Comisión, no se ha podido culminar la labor, entre otras
circunstancias debido a que sea considerado necesario escuchar a todos los
grupos, asociaciones, organismos y Comisiones Parlamentarias que trabajan
en el área de la Minoridad;

    VI) Que, en consecuencia se hace necesario prorrogar el plazo
originario por un año más a fin de dar término a la tarea encomendada.

    Atento: a lo dispuesto en la referida Resolución del Poder Ejecutivo
del 7 de junio de 1990,

    El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

    Prorrógase el plazo de la Comisión que estudia las reformas del
Código del Niño por un año, a partir de la fecha, a fin de proyectar el
texto definitivo de dicho cuerpo legal que será sometido a la
consideración del Poder Legislativo. 

Artículo 2

  Comuníquese, etc

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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