EXONERACION A LA DIRECCION GENERAL DE GENERACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA DIRECCION DE GRANOS CENTRO DE INVESTIGACIONES VETERINARIAS MIGUEL C RUBINO DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL DE DETERMINADAS NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 27/08/1986
Publicación: 13/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 299
   Visto: lo dispuesto por el artículo 75 de la ley 15.809, de 8 de abril
de 1986.

   Resultando: por la citada disposición y normas concordantes se faculta
al Poder Ejecutivo para autorizar a las distintas unidades ejecutoras la
utilización de la totalidad de sus proventos.

   Considerando: I) En el caso se estima imprescindible exceptuar del
régimen establecido por el artículo 75 de la ley 15.809, de 8 de abril de
1986, a las siguientes Unidades Ejecutoras del Inciso 7: Programa 02,
Unidad Ejecutora 018 del Programa 05, Unidad Ejecutora 020 del Programa 06
y Unidad Ejecutora 030 del Programa 08 en base a las razones que se
expresarán seguidamente;

   II) Cuando se formuló el presupuesto referido a las mencionadas
Unidades Ejecutoras, se previó que las mismas contarían con la totalidad
de sus proventos para gastos de funcionamiento, tal como surgía del
articulado respectivo, que, finalmente, no prosperó, habilitándose la vía
de excepción al régimen general por vía reglamentaria;

   III) Lo expuesto anteriormente amerita suficientemente la necesidad de
autorizar a las referidas Unidades Ejecutoras, la utilización total de sus
proventos, como medio de que dispongan -con la rapidez del caso- de los
recursos financieros para hacer frente, con total solvencia, a problemas
que,  muchas veces por la índole de los cometidos a cargo de las mismas,
afectan a la economía nacional y a la salud humana y animal.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 75 de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986, y el artículo 37 de la ley 15.767, de 13 de setiembre de
1985.

                       El Presidente de la República,

                                    DECRETA:

Artículo 1

     Exceptúanse, a las siguientes Unidades Ejecutoras del Inciso 7
Ministerio de  Ganadería, Agricultura  y Pesca,  del régimen establecido
por  el artículo  75 de  la ley  15.809, de  8 de abril de 1986; Programa
02 "Dirección General de Generación y Transferencia de Tecnología", Unidad
Ejecutora 018  del Programa 05 (Dirección de Granos), Unidad Ejecutora 020
del Programa 06 (Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C.
Rubino") y  Unidad Ejecutora  030 del Programa 08 (Dirección de Contralor
Legal).

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS MOSCA
Ayuda