COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. CEDULA DE IDENTIDAD




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 30/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 201
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 Derogada/o de 09/05/1974.

Artículo 9

   Los Oficiales del Registro de Estado Civil deberán remitir o la Dirección Nacional de Identificación Civil, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la nómina de inscripciones realizadas en los registros a su cargo durante el mes anterior.

   La misma se asentará en los formularios que a tal efecto diseñará la
Dirección Nacional de Identificación Civil, pero la falta eventual de los
mismos, no eximirá al funcionario del cumplimiento de la obligación de
referencia.
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