Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 9
Los Oficiales del Registro de Estado Civil deberán remitir o la Dirección Nacional de Identificación Civil, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la nómina de inscripciones realizadas en los registros a su cargo durante el mes anterior.
La misma se asentará en los formularios que a tal efecto diseñará la
Dirección Nacional de Identificación Civil, pero la falta eventual de los
mismos, no eximirá al funcionario del cumplimiento de la obligación de
referencia.