Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 54
Es competencia de la Comisión Honoraria Técnico Asesora, exclusivamente
asesorar a la Dirección Nacional de Identificación Civil y al Registro de
Empresas y Empresarios sobre la aplicación de las normas de carácter
técnico que fija la ley y este reglamento, como asimismo sobre la
coordinación de los referidos registros, a los efectos de asegurar el
nivel técnico y eficiencia de los mismos.