Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 53
El Poder Ejecutivo queda facultado para disponer la aplicación del
sistema de Identificación de las Personas Físicas y de las Empresas y
Empresarios en forma gradual, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
final del artículo 58 de la ley que se reglamenta.