Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 43
El Registro certificará el cumplimiento de la inscripción de empresas y
empresarios, expidiendo constancia que contendrá:
- Número de identificación de una y otros;
- Nombre o razón social del empresario;
- Nombre comercial de la empresa y siglas en su caso;
- Número anterior de registro en Caja de Industria y Comercio,
Caja Rural, Caja de Asignaciones Familiares, Dirección
Impositiva, Banco de Seguros del Estado y Seguro de Enfermedad;
- Sello del Registro y firma de su Director.
La Comisión Honoraria Técnico Asesora asesorará al Registro sobre la
forma y material del documento, así como sobre cualquier otra información
complementaria que deba contener.
El tributo creado por el artículo 50 de la ley que se reglamenta, se documentará en este certificado. (*)