Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 42
El Registro podrá inscribir en forma provisoria y otorgar un número de
inscripción también provisorio, a empresas y empresarios que proyecten
actividad condicionada. La inscripción caducará automáticamente a los
sesenta días de registrada.
En el certificado que expida el Registro deberá constar expresamente su carácter de precario, fecha de vencimiento y el motivo por el cual se
expide.