Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 41
En el acto de la inscripción el empresario deberá brindar los números
actuales de inscripción en los diversos institutos oficiales, así como
toda otra información complementaria que requiera el Registro, tendiente
a la mejor identificación del empresario o de la empresa y la
habilitación para cumplir las actividades.