COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. CEDULA DE IDENTIDAD




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 30/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 201
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 Derogada/o de 09/05/1974.

Artículo 40

   En el acto de la inscripción, el empresario o su representante deberá
presentar:

a)   Las personas físicas: Cédula de identidad, y constancia del
     cumplimiento de la ley 13.882 de 18 de setiembre de 1970,
     modificativas y concordantes, si correspondiere;
b)   Las entidades pluripersonales:

     -    Copia auténtica de sus estatutos o contrato social;
     -    En caso de tener personería jurídica, justificación que la
          misma ha sido otorgada;
     -    Certificación notarial que acredite quiénes son las personas
          autorizadas para efectuar el trámite;
     -    En caso de sociedades personales, nómina de sus socios y sus
          respectivos documentos de identidad;

    Las sociedades de hecho, declaración conjunta de todos los socios
que la componen, o en su defecto, certificación notarial comprobando la
existencia de la sociedad.
    Tanto las personas físicas como las entidades pluripersonales,
deberán presentar además documentación suficiente a juicio del Registro,
sobre ubicación del centro laboral y domicilio legal del empresario.
    Los promitentes compradores deberán agregar copia auténtica del
contrato de promesa de compraventa.
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