Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 38
Desde la fecha que se determine según el artículo anterior, toda
institución pública nacional o departamental, entes paraestatales e
instituciones bancarias que en el cumplimiento de sus funciones requiera
individualizar empresas o empresarios, deberá obligatoriamente utilizar
el número de identificación de aquellos o estos que resulte de la
aplicación de las disposiciones precedentes.