Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 31
La Dirección Nacional de Policía Técnica cuando así lo considere
conveniente para el cumplimiento de sus cometidos específicos, podrá
conservar copia fotostática de la documentación habilitante y duplicado
de las cédulas de identidad.