COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. CEDULA DE IDENTIDAD




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 30/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 201
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 Derogada/o de 09/05/1974.

Artículo 3

   A efectos de lo dispuesto en el artículo 7º de la ley, considérase que se encuentra obligado a gestionar y obtener la residencia permanente, toda
persona extranjera no exceptuada, mayor de quince años, que permanezca en
el país por más de noventa días. Lo establecido en el inciso anterior es
sin perjuicio de los convenios internacionales aprobados por la
República. No obstante, la Dirección Nacional de Identificación Civil,
podrá resolver si existen razones valederas para no exigir la cédula de
identidad, a quien permanezca más de aquel lapso en el país y su
intención sea no permanecer en él.
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