COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. CEDULA DE IDENTIDAD




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 30/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 201
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 Derogada/o de 09/05/1974.

Artículo 29

   A efectos de la adecuación de las multas impuestas en el artículo 29 de
la ley, se estará a la variación porcentual que sufra anualmente el monto
mínimo jubilatorio.
   La Dirección Nacional de Identificación Civil, dispondrá por
reglamento interno el procedimiento a seguir para la aplicación de las
multas entre el mínimo y máximo establecido en el artículo mencionado
en el inciso anterior.
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