Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 28
A efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la ley, será la Comisión
Honoraria Técnico Asesora quien aconsejará a la Dirección Nacional de
Identificación Civil de acuerdo a las razones de interés general que se
invoquen, qué otros servicios complementarios podrá esta prestar.