COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. CEDULA DE IDENTIDAD




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 30/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 201
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 Derogada/o de 09/05/1974.

Artículo 27

   La certificación a que se refiere el artículo 24 de la ley, puede ser
extendida únicamente a petición del propio interesado o a persona
autorizada mediante carta poder con firma certificada por escribano
público y con exhibición de los documentos de identidad del mandante y
mandatario.
   Toda otra información por particulares relativa al domicilio de las
personas fuera de la situación prevista en el inciso anterior quedará
sujeta al criterio de la Dirección Nacional de Identificación Civil, la
que apreciará las razones invocadas, así como la seriedad y
responsabilidad que ofrezcan los peticionantes.
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